Gomez Abogadas

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Arraigo Social

Es una autorización de residencia temporal  que se puede conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años, las autorizaciones pueden incluir autorizaciones:

  • De trabajo cuenta ajena
  • De trabajo cuenta propia
  • Residencia por medios económicos propios.

Arraigo Familiar

Es una autorización de residencia temporal  que se puede conceder cuando:

  • Se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  • Se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditado de ciudadano o ciudadano (a) de nacionalidad española.
  • Se trate de un ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo.
  • Se traté descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho
  • Se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Arraigo Laboral

Es una autorización de resistencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses durante un periodo mínimo de dos años.

 

Arraigo para la formación

Es una autorización de residencia temporal  que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de resistencia y trabajo a la superación de esta y la presentación de un contrato de trabajo.

Autorización residencia por razones de humanitaria

Es una autorización que se podrá conceder si se acreditar alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
  • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
  • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
  • Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.